Éste es el acto en el cual
los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución ante
notario, y aprobación de los estatutos de la sociedad, debiendo adjuntarse en
este momento la certificación del Registro Mercantil Central, sección
denominaciones previamente obtenida.
Una vez otorgada la
Escritura, el notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre
de la sociedad inscrito en el mismo.
La escritura de
constitución debe obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil del
domicilio social en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su
otorgamiento, e incluye:
- Identidad de los socios
- Voluntad de constituir una sociedad de capital.
- Aportaciones que realice cada socio
- Los estatutos de la sociedad que fijan las reglas de funcionamiento
- La entidad de la persona que se encarga de la administración y la representación de la Sociedad.
- Si la sociedad fuese anónima se incluirá la cuantía total de los gastos de constitución.
Los fundadores y los
administradores son quienes están obligados a presentar la escritura de
constitución para su inscripción, si bien nada impide, lógicamente, que puedan
confiar dicha tarea en terceras personas. Pero fundadores y administradores son
responsables solidarios de los daños y perjuicios que causaren por el
incumplimiento de esta obligación.
Fuentes:
- http://www.creacionempresas.com/tramites-para-crear-la-empresa/tramites-de-constitucion-de-las-sociedades/otorgamiento-de-escritura-publica-de-constitucion-y-aprobacion-de-los-estatutos
- Libro de texto Gestión de la documentación jurídica y empresarial MC GRAW HILL
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