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17 de enero de 2017

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Arrendamiento es cuando una persona (arrendador) arrenda o alquila a otra persona (arrendatario) un bien mueble o un inmueble.

  • Bien mueble: Es movible, por ejemplo un vehículo, o una maquina
  • Inmueble: Nave Industrial, Local comercial...
En todo arrendamiento debe de haber un contrato y en este deberán ir los siguientes puntos:


  • Identidad de los contratantes
  • Identificación de la finca arrendada
  • Duración de contrato
  • Renta inicial del contrato
  • Clausulas pactadas
  • Depósitos y fianza
  • Obras y conservación
  • Renta
  • Venta
  • Cesión
  • Resolución del contrato
  • Finalización 


LEASING
es un contrato por el cual después de tener el bien arrendado varios meses puede optar a la opcion de compra tras finalizar el contrato.

RENTING
Contrato de arrendamiento de bienes muebles NO fungibles, tanto productivos como de consumo, en el cual el arrendador aparte de cederle el uso del bien al arrendatario, ofrece la opción de ampliarlo y sustituirlo así como de servicios relacionados con este, y se aplica con bienes que tienen un alto grado de desgaste. La duración de este contrato oscila entre los dos y cuatro años. Al finalizar el contrato, es devuelto al arrendador aunque tiene opción de compra no es igual que el leasing porque es una operación de compraventa.

EL CONTRATO DE TRABAJO
  • Indefinido: Sin establecer los limites de tiempo en cuanto la duración del contrato
  • Temporal: por un determinado tiempo
  • Para la formación y el aprendizaje: Mejora la inserción laboral y la formación, trabajas el 85% y estudias el 25%
  • En practicas: Poner en practica lo que has estudiado ademas de coger experiencia.

El contrato debe tener:
  • Datos de la empresa y del trabajador
  • El tipo de contrato y del trabajador
  • El objeto del contrato( las funciones que debe desempeñar en el empleo)
  • La fecha en la que se iniciara y su duración
  • Las condiciones en las que se va a llevar a cabo
  • La remuneración
  • La firma de las partes

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