Actos administrativos:
Cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa.
Tipos de actos administrativos:
Actos resolutorios
Es el acto
que da la resolución final, es por ejemplo lo que a nivel de un juicio sería la
sentencia. Este acto resolutorio es dentro de un procedimiento administrativo.
Actos de trámite
Los actos de trámite son, por ejemplo, los informes, propuestas o dictámenes, es decir, los
actos que tienen lugar durante el transcurso de un procedimiento administrativo,
que por lo general acabará con un acto resolutivo. Como consecuencia de esto último,
los actos de trámite
no tienen vida jurídica propia, sino que estarán vinculados a la resolución
final que culminará el procedimiento.
Ejemplo
Le ponen una
multa por beber en la vía pública.
Se inicia un procedimiento sancionador contra Vd.
Se le remite copia del acta sancionadora (acto de trámite)
Se nombra un instructor (acto de trámite)
Se comunica el nombramiento de instructor y se le da la posibilidad de recusarlo (acto de trámite)
Se da un plazo para proposición de prueba y alegaciones (acto de trámite).
Se realizan las pruebas que correspondan (acto de trámite).
Trámite de audiencia (acto de trámite)
Se dicta propuesta de resolución (acto de trámite).
Se inicia un procedimiento sancionador contra Vd.
Se le remite copia del acta sancionadora (acto de trámite)
Se nombra un instructor (acto de trámite)
Se comunica el nombramiento de instructor y se le da la posibilidad de recusarlo (acto de trámite)
Se da un plazo para proposición de prueba y alegaciones (acto de trámite).
Se realizan las pruebas que correspondan (acto de trámite).
Trámite de audiencia (acto de trámite)
Se dicta propuesta de resolución (acto de trámite).
Actos que
causan estado
Son aquellos
actos que no cabe vía administrativa y se han de impugnar ante jurisdicción
contencioso-administrativo.
Por ejemplo:
En la
Administración del Estado, agotan la vía administrativa:
1.
Las
resoluciones de los recursos de alzada;
2.
Las
resoluciones dictadas por órganos colegiados o comisiones específicas no
sometidas a instrucciones jerárquicas, dictadas en sustitución del recurso de
alzada en procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o
arbitraje.
3.
Las
resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
4.
Las
demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo establezca;
5.
Los
acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
En la
Administración local causan estado:
1.
Los
actos del Pleno, Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en
los casos excepcionales en que una ley sectorial requiere la aprobación
ulterior de la Administración del Estado o de la CCAA, o cuando actúen por
delegación de un ente superior.
2.
Los
actos de autoridades y órganos inferiores, cuando resuelvan por delegación del
Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía
administrativa.
Actos que no
causan estado
Actos firmes o consentidos
Son actos que, al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada por ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
Ejemplo :
Solicitas a
la Administración un permiso y la resolución es un acto definitivo, pero no
firme. Será firme cuando hayas agotado el plazo de interposición de los
recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión
Actos no firmes
Aquellos
actos en los cuales no ha transcurrido el periodo de tiempo establecido para
poder interponer un recurso.
Ejemplo:
Cuando te
deniegan una beca. Tienes un plazo establecido para recurrir ese dictamen.
Actos
favorables
Son los que amplían la esfera
jurídica de los particulares.
Son actos fáciles de dictar pero
difíciles de anular o revocar. Por ello no necesitan motivación respecto de sus
destinatarios ni, en principio, apoyarse en normas con rango de ley.
Excepcionalmente pueden ser retroactivos. No pueden ser revocados sino a través
de procedimientos formalizados.
Por ejemplo:
Las admisiones, las
concesiones, las autorizaciones, las aprobaciones y las dispensas.
Actos de gravamen
Por ejemplo:
Las órdenes, los actos traslativos de derechos (expropiación forzosa), los actos extintivos, y los actos sancionadores.
Actos expresos
En los actos expresos, la Administración, declara su voluntad dirigida a producir un efecto jurídico.
Formalmente, la falta de respuesta, el silencio de la Administración, frente a una petición o recurso no es un acto, sino un hecho jurídico, pues falta la declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos, como es propio de los actos expresos
Ejemplo:
Un
certificado que expide una administración pública
Actos tácitos
En ellos no
se expone la voluntad de la Administración tan inequívocamente, se presume lo que quiere darte
a saber.
Ejemplo:
Solicitamos
una prestación y la administración no nos responde en el plazo previsto para
ello y según el reglamento que regula dicha prestación, se entiende denegada o
concedida dicha solicitud.
Actos
presuntos
Actos que se
producen cuando la Administración pública no resuelve expresamente un procedimiento
administrativo, generando el silencio administrativo. En los procedimientos
iniciados a solicitud de los interesados, éstos podrán entender estimadas por silencio
positivo todas sus solicitudes, salvo que una norma con rango de ley o norma de
Derecho comunitario europeo establezca lo contrario.
Ejemplo:
Petición de
información para crear una nueva empresa en una localidad y no recibir
respuesta por ello.
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