....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

¡Bienvenidos/as a nuestro blog de Gestión de la Documentación Jurídica y Empresarial! ¡Anímate a compartir tu conocimiento con nosotros/as!

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

26 de enero de 2017

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Actos administrativos:


Cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa.




 Tipos de actos administrativos:

Actos resolutorios

Es el acto que da la resolución final, es por ejemplo lo que a nivel de un juicio sería la sentencia. Este acto resolutorio es dentro de un procedimiento administrativo.
 
Actos de trámite
Los actos de trámite son, por ejemplo, los informes, propuestas o dictámenes, es decir, los actos que tienen lugar durante el transcurso de un procedimiento administrativo, que por lo general acabará con un acto resolutivo. Como consecuencia de esto último, los actos de trámite no tienen vida jurídica propia, sino que estarán vinculados a la resolución final que culminará el procedimiento.

Ejemplo
Le ponen una multa por beber en la vía pública.

Se inicia un procedimiento sancionador contra Vd.
Se le remite copia del acta sancionadora (acto de trámite)
Se nombra un instructor (acto de trámite)
Se comunica el nombramiento de instructor y se le da la posibilidad de recusarlo (acto de trámite)
Se  da un plazo para proposición de prueba y alegaciones (acto de trámite).
Se realizan las pruebas que correspondan (acto de trámite).
Trámite de audiencia (acto de trámite)
Se dicta propuesta de resolución (acto de trámite).

Actos que causan estado

Son aquellos actos que no cabe vía administrativa y se han de impugnar ante jurisdicción contencioso-administrativo.




Por ejemplo:
En la Administración del Estado, agotan la vía administrativa:
1.    Las resoluciones de los recursos de alzada;
2.    Las resoluciones dictadas por órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, dictadas en sustitución del recurso de alzada en procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje.
3.    Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
4.    Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca;
5.    Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
En la Administración local causan estado:
1.    Los actos del Pleno, Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiere la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la CCAA, o cuando actúen por delegación de un ente superior.
2.    Los actos de autoridades y órganos inferiores, cuando resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

Actos que no causan estado

Son aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso ante el superior jerárquico del órgano que los dictó, antes de acudir a la vía judicial. No agotan la vía administrativa.


Actos firmes o consentidos

 Son actos que, al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada por ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.

Ejemplo :
Solicitas a la Administración un permiso y la resolución es un acto definitivo, pero no firme. Será firme cuando hayas agotado el plazo de interposición de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión

Actos no firmes

Aquellos actos en los cuales no ha transcurrido el periodo de tiempo establecido para poder interponer un recurso.

Ejemplo:
Cuando te deniegan una beca. Tienes un plazo establecido para recurrir ese dictamen.

Actos favorables

Son los que amplían la esfera jurídica de los particulares.
Son actos fáciles de dictar pero difíciles de anular o revocar. Por ello no necesitan motivación respecto de sus destinatarios ni, en principio, apoyarse en normas con rango de ley. Excepcionalmente pueden ser retroactivos. No pueden ser revocados sino a través de procedimientos formalizados.

Por ejemplo: 
Las admisiones, las concesiones, las autorizaciones, las aprobaciones y las dispensas.

Actos de gravamen

Son aquellos que limitan la libertad o los derechos de los administrados o bien les imponen sanciones. Por ello, el ordenamiento exige para su emisión determinadas garantías a favor de los beneficiados, siendo inexcusable el trámite de audiencia del interesado y la motivación, sin que en ningún caso pueda reconocérseles efecto retroactivo. En lo que atañe a su revocación o anulación, la regla es no oponer a la misma exigencias procedimentales, pero sí un límite material: “que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico” .




Por ejemplo: 
Las órdenes, los actos traslativos de derechos (expropiación forzosa), los actos extintivos, y los actos sancionadores.

Actos expresos

En los actos expresos, la Administración, declara su voluntad dirigida a producir un efecto jurídico.
Formalmente, la falta de respuesta, el silencio de la Administración, frente a una petición o recurso no es un acto, sino un hecho jurídico, pues falta la declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos, como es propio de los actos expresos

Ejemplo:
Un certificado que expide una administración pública

Actos tácitos

En ellos no se expone la voluntad de la Administración  tan inequívocamente, se presume lo que quiere darte a saber. 

Ejemplo:
Solicitamos una prestación y la administración no nos responde en el plazo previsto para ello y según el reglamento que regula dicha prestación, se entiende denegada o concedida dicha solicitud.

Actos presuntos

Actos que se producen cuando la Administración pública no resuelve expresamente un procedimiento administrativo, generando el silencio administrativo. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, éstos podrán entender estimadas por silencio positivo todas sus solicitudes, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario. 

Ejemplo:
Petición de información para crear una nueva empresa en una localidad y no recibir respuesta por ello.

No hay comentarios: