Ley Órganica de Proteccion de datos
Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad
y privacidad personal y familiar. Fue aprobada por las Cortes Generales el 13
de diciembre de 1999.
Niveles de seguridad
El principio de seguridad de datos establecido en el
artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, impone al responsable del fichero
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
Nivel
Básico de seguridad de los ficheros
El nivel básico de seguridad,
se aplicará entre otros, a los ficheros que solo contengan datos
identificativos y a todos los niveles medio y alto de seguridad.
Ejemplos: Nombre,
domicilio, teléfono, DNI, número de afiliación a la seguridad social,
fotografía, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad, fecha de
nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.
Nivel
Medio de seguridad
En el nivel medio de
seguridad, se aplicará esta protección, entre otros, a los ficheros que
contengan datos relativos a solvencia patrimonial, operaciones financieras y de
crédito.
Ejemplos: Datos de
personalidad, hábitos de consumo, hábitos de carácter, datos de seguridad
social, solvencia patrimonial y crédito, antecedentes penales, sanciones
administrativas, pruebas psicotécnicas, currículos, etc.
Nivel
Alto de seguridad
El nivel alto de seguridad
es el que se aplica a los ficheros que contienen datos especialmente protegidos
como los relativos a ideología, afiliación sindical y política, religión y
creencias, origen racial, salud, alimentación, bajas laborales, vida y práctica
sexual, etc.
Obligaciones
·
Notificar e inscribir los ficheros.
·
Recoger y tratar datos de carácter personal
aplicando los principios de la protección de datos.
·
Garantizar la seguridad de los datos.
·
Facilitar a las personas el ejercicio de sus
derechos.
·
Legitimar las transferencias internacionales de
datos.
·
Colaborar con la Agencia en el ejercicio de sus
funciones.
Requisitos
Nivel Básico
|
Nivel Medio
|
Nivel Alto
|
a.
El ámbito de aplicación.
b.
Las medidas, normas, procedimientos y estándares de
seguridad.
c.
Funciones y obligaciones del personal.
d.
Estructura y descripción de ficheros y sistemas de
información.
e.
Procedimiento de notificación, gestión y respuesta
ante incidencias.
f.
Procedimiento de realización de copias de respaldo y
recuperación de datos.
|
a.
Identificación del/los responsable/s de seguridad.
b.
Control periódico del cumplimiento del documento.
c.
Medidas a adoptar en caso de tener que reutilizar o
desechar soportes
|
a.
Proceder al cifrado de datos en la distribución de
soportes.
b.
Mantener copias de seguridad en un lugar diferente
del que se encuentren los equipos.
c.
Mantener un registro de usuarios, hora, fichero, tipo
de acceso y registro accedido. El control de accesos se deberá mantener al
menos durante 2 años.
d.
Realizar transmisiones cifradas de datos.
e.
Control de accesos autorizados a ficheros no
automatizados e identificación de accesos para documentos accesibles por
múltiples usuarios.
f.
Almacenamiento de la documentación no automatizada en
áreas con acceso protegido con puertas con llave.
g.
La copia o reproducción de ficheros no automatizados
se realizará solamente por personal autorizado.
|
Fuentes:
https://www.youtube.com/watch?v=IkUmpfvMjKE
http://cuidatusdatos.com/obligacioneslopd/index.html
http://www.telecomunicacionesalicante.com/informatica/normas_seguridad_en_el_tratamiento_de_datos.html
1 comentario:
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