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1 de febrero de 2017

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

¿Qué es el procedimiento contencioso-administrativo?
 
 El procedimiento contencioso-administrativo es la alternativa al proceso administrativo,es decir, una vez agotado el proceso administrativo se iniciaría este procedimiento.




 

Fases del Procedimiento Contencioso-Administrativo:

A) Fase de iniciación:

Se ejercita por medio de una solicitud, que ha de contener la siguiente información: 1/ Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente, la identificación y el lugar que se señale a efectos de notificaciones. 2/ Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. 3/ Lugar y fecha. 4/ Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada en cualquier medio. 5/ Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

B) Fase de Desarrollo:
 Está compuesta de 4 actos diferenciados:
  • El impulso.
En todo momento la propia Administración impulsará el procedimiento sin necesidad de que el interesado inste a la realización de cualquier trámite.
  • Los actos de instrucción.
1)Alegaciones: Los interesados en cualquier momento anterior a la resolución, tendrán la posibilidad de aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, también pueden alegar los defectos de tramitación.
2)Informes: En determinadas ciscunstancias es necesario la solicitud de informes a especialistas o a otros órganos de la Administración.
3)Pruebas: Cuando la administración necesite comprobar la veracidad de algún hecho, o sea necesario por la propia naturaleza de la materia, se realizarán las pruebas necesarias.
4)Audiencia: Trámite mediante el cual el interesado, si así lo desea o ha existido incorporación de documentación distinta de la presentada por él, recibe la información relativa al expediente, que se supone finalizado, para que haga las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos.
  • Actuación de los interesados.
Los actos de instrucción en que hayan de intervenir los interesados han de practicarse de forma que, en la medida de lo posible, se acomoden a sus necesidades.
  • Información pública.
Cuando el asunto lo requiera, se deberá publicar al mismo mediante el boletín oficial correspondiente.
C) Fase de Terminación:
La terminación de este proceso se produce a través de una sentencia del tribunal. Esta puede indicar: 
  • Desestimado:Si el acto administrativo se ajusta a derecho. Se reconoce que la administración tenía razón.
  • Estimado: El acto administrativo y su resolución quedan anulados total o parcialmente. Se reconoce que la resolución que tomo la administración es erronea.
  • Inadmisible: El recurso no cumple los requisitos para ser tratado.
D) Fase de Ejecución:
La sentecia de los tribunales le corresponde ejecutarla a la administración que haya dictado el acto que ha provocado el recurso.  Una vez la sentencia es firme la administración debe de acatar las acciones oportunas.

Recursos contra las Sentencias:
  • Recursos de súplica:Se presenta ante el órgano que lo dictó que es, asimismo, el competente para resolverlo. Por tanto, se trata de un recurso que pretende una reconsideración de una resolución ante el mismo órgano que la dictó.
  • Recursos ordinarios de apelación: Es un recurso ordinario que procede en materia contencioso administrativa contra las sentencias de primera instancia y contra cierto tipos de autos expedidos dentro de un proceso igualmente de primera instancia, a través de este recurso el superior jerárquico conoce el proceso y una vez estudiado puede tomar la posición de confirmar el fallo o el auto dependiendo el caso, adicionarlo o revocarlo
  • Recursos de casación:Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley.
  • Recursos de revisión: Recurso extraordinario y devolutivo contra sentencias firmes que conoce el Tribunal Supremo o, en su caso, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por motivos muy excepcionales tasados en la ley.

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