La Administración tiene la obligación de resolver los
procedimientos administrativos y puede hacerlo de tres formas:
- Manifestando su voluntad por escrito. Por ejemplo: Cuando conceden o niegan por escrito la concesión de una beca.
- Manifestándose de manera tácita. (Se deduce la resolución). Por ejemplo: Cuando se recurre una multa de tráfico y no dan una respuesta, pero al mes siguiente te descuentan el importe de la cuenta bancaria. Se deduce que no han anulado la multa.
- Silencio administrativo: No expresa ni resuelve la petición, reclamación o el
recurso interpuesto en el plazo determinado para ello.
Este silencio administrativo podrá tener dos sentidos:
- Sentido positivo: El silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado se suelen entender como positivo, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse.
-
Sentido negativo: Es no pronunciarse dentro
de un determinado plazo acerca de un procedimiento iniciado de oficio por la
Administración, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición y
permite continuar el procedimiento hasta obtener una respuesta.
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