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30 de noviembre de 2016

5. EL NIF: ¿PARA QUÉ SIRVE? ¿CÓMO SE OBTIENE?






 El NIF es el número de identificación fiscal. Consiste en una clave que permite identificar a las personas para realizar actividades mercantiles en España. Comunmente utilizado también para las relaciones con los impuestos.
Según el Decreto de 1 de enero de 2008 el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  • Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
  • Un número aleatorio de siete dígitos
  • Un carácter de control






Nomenclatura de la forma jurídica de entidades españolas:


Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A - Sociedades anónimas
B - Sociedades de responsabilidad limitada
C - Sociedades colectivas
D - Sociedades comanditarias
E - Comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves
F - Sociedades cooperativas
G - Asociaciones
H - Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J - Sociedades civiles
P - Corporaciones Locales
Q - Organismos públicos
R - Congregaciones e instituciones religiosas
S - Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U - Uniones Temporales de Empresas
V - Otros tipos no definidos en el resto de claves

Nomenclatura de entidades extranjera

N - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española

Nomenclatura

de establecimiento permanente de entidad no residente

W - Establecimientos permanentes de entidad no residente en España.


El número de identificación fiscal asignado a las personas jurídicas y entidades por la Administración Tributaria permanecerá invariable cualquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
Los obligados tributarios deberán incluir su NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presentan ante la administración tributaria y en los documentos con transcendencia tributaria que expidan como consecuencia de su actividad, en las operaciones con entidades de crédito y deberán comunicarlo a otros obligados de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.
El NIF asignado se podrá acreditar por su titular mediante la exhibición de la Tarjeta acreditativa que expide para su constancia la Administración tributaria y cuya autenticidad se puede verificar en la página Web de la Agencia Tributaria.

¿Qué necesitamos? 

Para obtener la tarjeta provisional de NIF (válida 6 meses):
  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Documento en el que conste la cotitularidad y que recoja, entre otros datos, la denominación social, la forma jurídica, el domicilio fiscal y social, y la cifra de capital social.
  • Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud, que debe ser un socio, el representante legal o el apoderado.
Para obtener la tarjeta definitiva del NIF:
  • Resguardo del modelo 036
  • Original de la primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.







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